DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, es el motivo por el cual éste Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Sarah Otamendi Saap, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Lara, incoado por Kepler Vicente Orellana Terán, en su condición de Presidente de la empresa Haras Las Trinitarias C.A., contra la empresa Refinadora de Maíz Venezolana C.A. (REMAVENCA). En consecuencia, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuyos requisitos para su elaboración serán indicados por el Juzgado de la causa, una vez firme la presente decisión. Se condena en costas procesales a la parte demandada, de conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.....