Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE al ciudadano WILLIN JOSE PIÑA REYES, cédula de identidad Nº: 22.260.047, en autos identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el artículo 256 ordinal 3 y 9º consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la URDD y Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y estupefacientes, por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. .....