¿ SIN LUGAR la apelación interpuesta por las Profesionales del Derecho AURORA CASANOVA y ENEIDA LARES, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, ciudadano ROLANDO HIDALGO CHIRINOS, en contra de la decisión dictada en fecha veintidós (22) de Febrero de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas; y,
¿ SIN LUGAR, la solicitud realizada en el escrito de Informes presentado en esta Instancia, por la profesional del derecho ENEIDA LARES YNCIARTE, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el sentido de eximir de costas procesales al demandado.
¿ Queda de esta manera confirmada la decisión apelada, con respecto bienes mencionados en el libelo de la demanda.-
¿ IMPROCEDENTE: la inclusión dentro de los haberes a partir, de aquellos bienes muebles o enseres, alegados en la contestación por la parte demandada, dado que no .....