DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, IMPONE a los ciudadanos Rigoberto Riera Aldana, cédula de identidad Nº 12.540.285 y Teresio José Ortegano Cornieles, Cédula de identidad Nº 15.293.181, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el numeral 3º, esto es la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal Extensión Carora, debiendo notificar cualquier cambio de residencia que hiciere, por la presunta comisión del delito precalificado como Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto en el artículo.....