Ahora bien, este TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en virtud de lo solicitado y luego de analizar la información suministrada por los Delegados de Prueba Abogado Yoiseph Puche y Sociólogo Asdrúbal Boscan, adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. "Rafael Antonio Ochoa Castro", en relación al Consejo Disciplinario reunido en fecha 17 de enero de 2008, en el cual se concluyó que el penado JHOAN ANDRES LABRADOR, desestabiliza el orden interno de ese Centro de Tratamiento Comunitario, incumpliendo con sus condiciones y denotando el poco compromiso con su proceso rehabilitador para la reinserción social; Acuerda REVOCAR la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, concedido al penado JHOAN ANDRES LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-17.634.967, en fecha 14 de mayo de 2007. En tal sentido se ordena librar Orden de Aprehensión y Boleta de Encarcelación en contra del precitado penado, y remitirla junto c.....