Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD con solicitud de Medida Cautelar, interpuesto por el ciudadano PEDRO CARDENAS PELAEZ, antes identificadas, actuando con el carácter de propietario, poseedor del Fundo Agropecuario Valle Verde, representado por su apoderado judicial abogada en ejercicio ANA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.740, contra el acto administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en fecha 7 de Septiembre de 2006, en sesión Nº Ext. 22-06, en punto de cuenta número 328, relacionado con la DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, otorgada por la parte recurrida, en fecha 07 de Septiembre de 2006, según resol.....