Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de cada una de las imputadas: 1.- CARMEN SOFIA CACERES BLANCO, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 21-10-1973, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio domestica, titular de la Cédula de Identidad N°. E-32.877.810, hija de APOLINAR CACERES (d) y de PABLA BLANCO (d), domiciliada Calle 72B, No. 23-20, Barranquilla, República de Colombia y con residencia en Venezuela en Urbanización San Francisco, Calle 63, casa 63-30, de agonal a la Iglesia Sagrado Corazón del Municipio San Francisco del Estado Zulia; y 2.- CEFERINA REYES MÁRQUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, República de.....