Por los fundamentos expuestos, esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Defensora Pública Trigésima Sexta Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, LUCY ROCÍO BLANCO, en su carácter de defensora del imputado JEAN CARLOS TORRES TOVAR, ya identificado, en contra de la decisión N° 3693-06, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 18 de Diciembre de 2006, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurrida, no haciéndose procedente lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se decrete a su representado la libertad plena e inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.-