Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado ERLIN ENRIQUE CHAPARRO MORONTA, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.544.374, venezolano, de 27 años de edad, casado, chofer, hijo de Valmore Chaparro y de Raiza Moronta, residenciado en la Urb. La Chamarreta, Av. 5, N°. 42, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y se acuerda pasar en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la.....