Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del penado JORGE LUIS CARRIZO FERRER, Venezolano, natural de Cabimas, titular de la cédula de identidad Nº 13.976.714, domiciliado en el Barrio Libertad, calle Unión, Nº 158, cerca del depósito de Licores Margarita, Municipio Lagunillas del Estado Zulia; y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes y ofíciese a la División de Antecedentes Penales y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas.
LA JUEZ PRIMERO DE E.....