Por las Razones antes expuestas este JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la Acusación privada interpuesta en contra de las ciudadanas: YORLY VASQUEZ Y SOLSIREE VASQUEZ LARREAL, venezolanas, mayores de edad, amas de casa y estudiante, de 29 y 27 años de edad aproximadamente, divorciada y soltera, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Residenciadas en la Urbanización Los Haticos, avenida 24 con calle 02. casa Nº 126C-90, entrando por la panadería de Jairo en Jurisdicción de la Parroquia Cristo Aranza, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION previsto y penado en el Articulo 442 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JESUS IGNACIO QUIJADA RINCON, según lo dispuesto en el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, quien adquiere la condición de parte QUERELLANT.....