este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado WILLIAM ALEX MENGUAL MONTIEL por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ordinales 1 y 2 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 256, ordinales 3° y 4ª Ejusdem , la cual consiste en presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la prohibición de salida del paiz. Y se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280, 281 y 282, en concord.....