El Tribunal pasó a computar el tiempo de cumplimiento de la sanciòn impuesta de la siguiente manera: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA sanción aplicada en el plazo de UN (01) AÑO, la cual empezara a cumplir el VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL 2007 HASTA EL 29 DE ENERO DEL 2008, como lo son 1.- La obligación del hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) de continuar sus estudios debiendo consignar constancia. 2.- Prohibición de Portar arma de Fuego. 3.- La Prohibición del joven adulta salir de su residencia después de las diez de la noche, salvo que se encuentre en compañía de su representante legal. 4.-No cambiar de Domicilio sin autorización del Tribunal. 5.- No ingerir Bebidas Alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6-. Asistir a una iglesia respetando su libre creer y parecer de modo que contribuya su desarrollo integral, teniendo como base este Tribunal para imponer esta regla el artículo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la.....