¿ PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho RAFEL ESCALONA AGELVIS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, FIRMA MERCANTIL FRIGORIFICO SANTA RITA, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 10 de abril de 2006, determinando sólo como procedente, como fue expresado, la pretensión descrita como "Primera" en el libelo de demanda, hasta por el monto establecido en el avalúo practicado en fecha 27 de mayo de 1997, y al cual ya se hizo alusión en la motiva de la presente decisión; y, por vía de consecuencia,
¿ SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4º y 6º artículo 340 ejusdem.
¿ SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 de la ley antes citada.
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