Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No. 2, en la persona de la Abogada MORELLA REINA HERNANDEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges YVAN JOSE MARCANO GONZALEZ y LEXSAMIA MARGARITA SANCHEZ DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, Civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Número V-7.673.716 y V-10.085.928 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio MARY UMBRIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.66.296 y que contrajeron Matrimonio Civil por ante la.....