Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara. 1) CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por los ciudadanos de Betsaida Inés Mendoza Solano y Carlos Enrique Peña Acevedo, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros° 13.297.419 y 13.877.671 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. y disuelto el vinculo matrimonial que los unía