Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por la sociedad mercantil INMOBILIARIA CABIMAS C.A. contra los ciudadanos NERELIS SARCOS y JOSÉ FERNÁNDEZ por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA.
SEGUNDO: Se condena en costos y costas a la parte demandante, sociedad mercantil INMOBILIARIA CABIMAS C.A., por haber sido vencida totalmente en la presente controversia, de conformidad con lo establecido en le artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.