PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ELVIS ENRIQUE MARQUEZ, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE URBANO MICRO10 C.A
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales al ciudadano ELVIS ENRIQUE MARQUEZ, por la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 9.680.974,17), que es el total de lo adeudado al trabajador de acuerdo al recalculo efectuado y revisado por esta Sentenciadora.
TERCERO: Se condena a la demandada al pago de intereses sobre prestación de antigüedad previstos en el literal "C" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, durante la relación laboral, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo.
CUARTO; De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de C.....