Visto el acuerdo de pago celebrado entre las partes, y por cuanto se observa que dicho acuerdo de pago, no menoscaba derechos irrenunciables del trabajador, y versa sobre derechos disponibles, se homologa el mismo, se le dá el carácter de cosa juzgada, se dá por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de que en fecha veintidós de enero de dos mil siete, el tribunal se trasladó a la sede de la empresa demandada, a los fines de la ejecución de la medida de embargo decretada, y no se levantó acta a pedimento de las partes, en virtud de tener prevista la celebración de un acuerdo de pago, el cual efectivamente se celebró en horas de la tarde de ese mismo dia. Archívese el expediente.