Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de los acusados MIRIAM JOSE DELLAN MATA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Pedro González, nacido en fecha 20 de julio de 1969, de 32 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.144.894, domiciliado en la calle El Chispero, El Valle de Pedro González, casa sin número, de color verde, cerca del molino y la venta de grama, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta, Y HECTOR JOSE YAN INDRIAGO quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 23 de octubre de 1986, de 2.....