Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal Octavo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del acusado JAMPIER MORALES, venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio trabaja en la herrería, titular de la cédula de Identidad No 17.293.579, domiciliado en el barrio Mi Esperanza, calle 118, casa N° 68-85, teléfono 8152118, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal,