EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 457 en concordancia con los artículos 460 y 83 del Código Penal, y autor en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 en concordancia con el artículo 277, ambos del Código Penal, en calidad de autor, en perjuicio del Estado Venezolano. Se decreta la responsabilidad penal del adolescentey se dicta sentencia condenatoria, imponiendo las sanciones sucesivas de SEMI LIBERTAD por un plazo de un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de UN AÑO prevista en los artículos 627 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenandose la libertad del adolescente, y su entrega en esta sala de audiencias a su progenitora, dejándose sin efecto las medidas cautelares sustitutivas impuestas por el Juzgado de Control, así como la medida de Prisión Preventiva que por esta decisión se revoca, en cuanto a que es la medida que materialmente cumple el adolescente, decretada en fecha 13.1.....