PRIMERO: Para garantizar el pago de la obligación aquí demandada se mantiene la medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre los lotes números 8,9, 10, Lote Número 8= 375 M2, lote número 9= 387 M2 y lote numero 10=504 M2.
SEGUNDO: Que una vez que la presente causa haya quedado definitivamente firme se oficie lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta para que deje sin efecto la Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre las parceles números 3 y 7 identificados con oficio N° 2940-241 de fecha 04-07-2002.-
TERCERO: Notifíquese a las partes de esta decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintinueve días del mes de Enero del Dos Mil Cua.....