PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de Divorcio incoado por el ciudadano NICOLAS ANTONIO GONZÁLEZ, en contra de su cónyuge, ciudadana LIDIA DEL CARMEN VELÁSQUEZ VIZCAÍNO, ambos ya identificados, con fundamento en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia el matrimonio en virtud de la anterior declaratoria, contraído por ellos el 22 de diciembre de 1975, por ante la Prefectura del Distrito (Hoy Municipio) Díaz del Estado Nueva Esparta, según se evidencia del acta asentada bajo el Nro. 48, folio vuelto del 64, folio 65 y su vuelto del Libro de Registros de Matrimonios.
TERCERO: En cuanto a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil en concordancia con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no se le atribuye por cuanto los hijos habidos en el matrimonio son mayores de edad.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se cond.....