Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGO al ciudadano JOSE RAFAEL ORTIZ ROMERO, ampliamente identificado en autos, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, imponiéndose las siguientes condiciones: : 1) Prestar un servicio o labor comunitaria que le designe el delegado de prueba.. 2) Permanecer en un trabajo estable. 3) No portar armas, por el lapso que dure el régimen de pruebas. Finalmente se le impone la obligación de someterse a la supervisión y vigilancia de un delegado de Prueba que le sea asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.