Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos FRANCISCO RAMON LUENGO y MARIA CHIQUINQUIRA COLINA VERDUGO, en fecha diecisiete (17) de agosto de 1991, ante el Prefecto Civil y Secretario del Municipio de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 628, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Jefe Civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto de que estampen la nota marginal correspondiente.