Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, cumplidos los requisitos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ZENON RAMON ARGUELLO ALVARADO, ya identificado, a la ciudadana RAIZA VIOLETA CASTRO de ARGUELLO, titular de la cédula de identidad número V-7.668.788, en su condición de esposa y las ciudadanas JORGE RAMON ARGUELLO CASTRO, ROBERTO JOSÉ ARGUELLO CASTRO, MARILU ARGUELLO CASTRO, ERIBERTO JOSÉ ARGUELLO CASTRO, ZENON RAMON ARGUELLO CASTRO y OSCAR ALBE.....