Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el primer aparte del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 26, 27, 30, 394, 396, 397 y 397-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA SIN LUGAR, la Colocación Familiar planteada por la ciudadana EFNA ALEJANDRA MATOSO y GRIOMA ALFREDO QUIROZ COLMENAREZ, identificada en autos, en beneficio del niño KAMIR JOSE, en contra la ciudadana NATASHA PARRA VILLAFAÑE, ya identificados. A los fines de garantizar al niño su interés superior, y ante la evidente necesidad de brindarle la protección debida, en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda DESIGNARLE TUTOR INTERINO, en la persona de los ciudadanos EFNA ALEJANDRA MATOSO y GRIOMA ALFREDO QUIROZ COLME.....