DISPOSITIVA.-
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD, opuesta por la ciudadana DAYSY DEL VALLE NARVAEZ VALDIVIESO, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil C.C.C.P, C.A, parte codemandada, en el presente proceso.-
SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpuesta por el ciudadano ALVARO ROMERO en contra de la sociedad mercantil C.C.C.P, C.A y el ciudadano KHALIL ISMAEL ABDUL HADI MANSOUR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.848.188.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costa a la parte actora por haber resultado t.....