DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLES POR INIMPUGNABLES, las PRIMERA, QUINTA y SEXTA DENUNCIAS interpuestas en los escritos recursivos presentados el primero por el ABG. RAFAEL PADRÓN PORTILLO, Defensor Público Auxiliar Encargado Penal Ordinario para la Fase del Proceso, con Competencia Plena a Nivel Nacional, adscrito a la Defensa Pública del estado Zulia; actuando como defensor público del ciudadano ROBERTH JOSÉ FUENMAYOR GALUÉ; el segundo, propuesto por el ABG. JAVIER JOSÉ MEDINA REYES, actuando como defensor privado del ciudadano FRANCISCO IGNACIO BRICEÑO PACHECO y finalmente, el tercer recurso presentado por los ABG. NILO FERNÁNDEZ y DOUGLAS BRICEÑO, actuando como defensores privados de los ciudadanos MARCO RAÚL AÑEZ ROJAS y ESTEBAN SEGU.....