Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EN ESTADO DE REBELDIA, al adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 28.288.435, fecha de nacimiento 21/12/1996, actualmente de 17 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador,, residenciado en: SAN FRANCISCO EL BAJO, en la presente causa como COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 455, en concordancia con el artículo 458 y 83, todos del Cód.....