Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada ALBA COROMOTO GONZÁLEZ CORREA, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana LEANY ELVIRA DÁVILA RIVAS, contra el auto de fecha 10 de abril de 2014, emanado por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, auto que negó oír la apelación efectuada en fecha 08 de abril de 2014, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA, sigue el ciudadano RAFAEL PEÑA contra el ciudadano HÉCTOR SIERRA, todos plenamente identificados.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado S.....