-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012). SEGUNDO: SE HOMOLOGA, el desistimiento. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a parte demandada recurrente, dado los privilegios y prerrogativas de la República.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previ.....