¿ Que, el Tribunal competente para conocer de la presente causa, como órgano de Primera Instancia, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
¿ ORDENA la reposición de la causa de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, se pronuncie sobre la admisión de la demanda para darle continuidad a tramite procesal que, de acuerdo a los motivos del fallo de alzada, fue transgredido como consecuencia del agravio al derecho fundamental del Juez Natural.
¿ NULO, todo lo actuado en el Tribunal a quo. .
¿ SE ORDENA, oficiar al Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de remitirles copias certificad.....