En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este tribunal se declara incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto declina la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente demanda de tacha de documento público, en tal sentido se ordena la remisión inmediata del expediente continente de dicha causa al mencionado Juzgado para su conocimiento. Así se decide.