en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario.- SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas, se observa que estamos en presencia de un delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en el articulo 1 y 2 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, se hace procedente la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitado por el Representante del Ministerio Público,