En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día trece (13) de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, en contra de los ciudadanos JOSE ADOLFO PAREDES MATHEUS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-3.381.088, de este domicilio, en su condición de prestatario, y ROBINSON ROSALES TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-9.705.378, de este domicilio, en su condición.....