En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD NO MATRIMONIAL, interpuesta por la ciudadana VANESSA DE LOS ANGELES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 3.772.803, en contra del ciudadano GABRIEL SEGUNDO ARISMENDI FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-1.691.416; conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la demanda propuesta. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 del Código de Procedim.....