En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda propuesta por la ciudadana INES MARIANA PORTMANN DE MELENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 7.895.833, y domiciliada en Ruti, Suiza, por DIVORCIO 185- A, contra el ciudadano GILBERTO SAMUEL MELENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 3.664.322, y de este mimos domicilio, y conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la demanda propuesta. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 del Códi.....