En ese orden de ideas, expuestos como han sido algunos planteamientos relacionados con la situación procesal del caso de autos, considera esta Jurisdiscente, que la actitud despreocupada y de abandono al proceso por la parte accionante, por conseguir la efectiva administración de justicia, hace evidente que la misma no tiene interés en llegar a la culminación del juicio, es decir, que no obstante haberse servido de presentar la demanda, no pretende o no tiene ninguna intención de que se tutelen los derechos reclamados, siendo esto inexcusable e intolerable por parte del Órgano Jurisdiccional, razón por la cual se debe sancionar dicha actitud, declarándose decaída la acción por falta de interés procesal del actor, tal como quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
En vista de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando .....