DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DEOVADI CONTRERAS ARTEAGA, quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad Venezolano, natural de Córdova, República de Colombia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-1972, profesión u oficio Ayudante de Cocina, titular de la cedula de identidad Nro. 23.150.113, soltero. Hijo de ANA MANUELA ARTEAGA Y DE PEDRO ANTONIO CONTRERAS, residenciado en la CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LA CUEVA, CASA SIN NUMERO, AL LADO DEL TALLER MISTER FRENOS, del Municipio ROSARIO DE PERIJA, del Estado Zulia, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista y sancionada en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ES.....