Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer la presente recurso de nulidad propuesto los ciudadanos Carlos Rincón Urdaneta, y Remigio Rincón Urdaneta, con el carácter de Director Ejecutivo y Director Administrativo respectivamente de la Sociedad Mercantil Talleres Rin ¿Mar de Occidente C.A asistidos por las Abogados en ejercicio Arelis Vilchez, y Doris Valbuena 2.- No existe condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del fallo.