En este sentido, al no encuadrar el documento consignado como fundamento de la presente demanda como algunos de los descritos en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, tales como: instrumentos públicos, privados, las cartas, misivas, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualquiera otros documentos negociables, y ante la imposibilidad de conocer si la suma demandada es líquida e exigible como lo exige el artículo 640 Eiusdem, se estima que la presente demanda no debe ser tramitada por la vía del juicio monitorio, y que por consiguiente con fundamento en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, la misma debe ser declarada inadmisible como en efecto, se declara. Y ASI SE DECIDE.-