Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos VIADINA CLARET OVIEDO DE POZOS y DIRIMO DE JESUS POZOS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.723.267 y 1.674.248, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeron ante la Jefatura Civil del Municipio General Urdaneta del Estado Zulia, el día Treinta y Uno (31) de Mayo del año 1966, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 30, expedida por la mencionada autoridad.- Así se decide.-