Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, LEANY INCIARTE ALMARZA, contra la decisión N° 4241-07, dictada en fecha 24 de Septiembre de 2007, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto el único particular contenido en el mismo es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.