Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR, al penado JAVIER JOSE TERAN REVEROL, titular de la cédula de Identidad Nº 9.769.415, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio: Mensajero, soltero, fecha de nacimiento: 27-07-67, de 40 años de edad, hijo de José Manuel Terán y María Angélica Reverol, residenciado en Avenida 19 B, N° 110 B-15, Sector Haticos por arriba, Maracaibo-Estado Zulia, la LIBERTAD CONDICIONAL, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo, se ordena ofi.....