Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Redención de DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a la PENA impuesta al ciudadano WILSON JOSÉ RINCÓN TERÁN, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.804.001, residenciado en el Barrio Los Andes, calle 113, casa Nº 113-53, cerca del Restaurante Mis Dos Hijos, Maracaibo del Estado Zulia; por el Trabajo y el Estudio realizado en el Internado Judicial de la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Así mismo se DECRETA el Cómputo de la Pena con Redención de 10 meses, 27 días y 12 horas, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
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