SE NIEGA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa solicitado por la DEFENSA PÚBLICA PENAL PRIMERA, DECLARÁNDOSE CON LUGAR el pediento Fiscal y decretándose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la misma al considerar llenos los extremos contenidos en el artículo 561, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del joven imputado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN SU ARTÍCULO 545), debidamente identificado, por la presuntra comisión del delito de HURTO CALIFICADO en grado de frustración, previsto en el artículo453 numeral 9 del Código Penal, en concordancia con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 80 eiusdem, Y ASÍ SE DECIDE