Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
NULO Y SIN NINGUN EFECTO Y ALCANCE JURIDICO, todas las actuaciones celebradas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, desde el auto de fecha siete (07) de julio de dos mil seis (2006), en el cual dicho Juzgado designó como defensor judicial de la parte demanda a la ciudadana NILDA ROBERTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia;
SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal de Primera Instancia, ya mencionado, designe defensor judicial de la parte demandada.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales, dada.....