Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta:
Primero: Un cincuenta por ciento (50%) de las Utilidades, Vacaciones y/o Bono Vacacional que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes, le puedan corresponder al demandado ciudadano FRANCISCO JOSE TORRES BENITEZ, titular de la cedula de identidad No.7.385.632, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A.
Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en el artículo 170 literal "c" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez, Almirante Padilla. Líbrese de.....